Colombia: Aprobada una nueva reforma laboral para promover el trabajo digno, fortalecer derechos y regular nuevas formas de empleo

La norma introdujo cambios en los contratos a término fijo y por obra o labor, regula el proceso disciplinario laboral, amplía las licencias remuneradas, cambia la naturaleza del contrato de aprendizaje y refuerza la protección a mujeres, personas con discapacidad y víctimas de violencia. También regula el trabajo en plataformas digitales, promueve la inclusión laboral y flexibiliza modalidades como el teletrabajo.
La Ley 2466 de 2025 modifica el Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 50 de 1990, la Ley 789 de 2002 y otras normas con el objetivo de promover el trabajo digno y decente, garantizar derechos laborales, fomentar la formalización, regular nuevas formas de empleo y proteger a los grupos más vulnerables.
- Principios fundamentales y alcance:
La ley pretende reitera principios ya establecidos en la Constitución Política como la igualdad de oportunidades, la remuneración justa, la estabilidad en el empleo, la irrenunciabilidad de derechos mínimos, la aplicación de la norma más favorable al trabajador, la primacía de la realidad sobre la forma, la garantía de seguridad social y la protección especial a mujeres, menores y campesinos. Se promueve el diálogo social, la responsabilidad empresarial y la erradicación de la discriminación y la violencia en el trabajo. - Contratos de trabajo:
- Contrato a término indefinido: se ratifica como la regla general para la vinculación laboral.
- Contrato a término fijo: debe constar por escrito y su duración máxima será de 4 años, incluyendo el término inicial y sus prórrogas. Se establecen nuevas reglas para la prórroga pactada y automática.
- Contrato por obra o labor: debe constar por escrito y detallar la labor específica. Se podrá adicionar la obra o labor pactada, así como pactar una nueva obra.
- El contrato accidental o transitorio no fue modificado.
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Procedimiento disciplinario:
Se establece un procedimiento detallado para la imposición de sanciones disciplinarias en el cual el trabajador debe ser informado por escrito del inicio del proceso disciplinario y de los cargos imputados, así mismo debe tener acceso a las pruebas y contar con al menos 5 días para ejercer su defensa. Si pertenece a un sindicato, puede estar acompañado por representantes sindicales que sean trabajadores de la misma compañía.
Este procedimiento no aplica a los trabajadores del hogar ni a micro y pequeñas empresas con menos de 10 empleados, que solo deben escuchar previamente al trabajador.
Las empresas deberán ajustar sus reglamentos internos de trabajo para introducir los cambios en el proceso disciplinario dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley. - Jornada laboral, horarios y descansos:
- Jornada máxima: 8 horas diarias y 44 horas semanales desde el 15 de julio de 2025, las cuales disminuirán a 42 el 15 de julio de 2026, y que podrán ser distribuidas entre 5 y 6 días, garantizando un día de descanso. El número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable.
- Trabajo nocturno: se redefine el horario nocturno a partir del 25 de diciembre de 2025 que iniciará a las 7:00 p.m. y terminará a las 6:00 a.m.
- Trabajo suplementario (horas extra): se elimina la necesidad de autorización por parte del Ministerio del Trabajo para laborar horas extra. Si el empleador no paga las horas extras, el Ministerio del Trabajo podrá suspender la facultad de trabajar horas extras por 6 meses.
- Recargo por trabajo en días de descanso obligatorio: el recargo aumenta gradualmente del 75% al 100%:
- 80% el 1 de julio de 2025.
- 90% el 1 de julio de 2026.
- 100% el 1 de julio de 2027.
- Día de descanso obligatorio: las partes pueden acordar que el día de descanso sea cualquier día de la semana en lugar del domingo.
- Jornada familiar: será facultativa del empleador.
- Se eliminan restricciones en horario de trabajo de adolescentes.
- Se simplifica el registro del trabajo extraordinario que deben llevar los empleadores.
- Se crea la posibilidad de que el trabajador que tenga responsabilidades familiares de cuidado solicite una jornada flexible o modificación de modalidad de prestación de servicios y el empleador deberá dar respuesta fundamentada en un plazo de 15 días hábiles.
- Teletrabajo:
Se mantienen el teletrabajo autónomo, móvil y suplementario (ahora denominado híbrido). Se introducen las modalidades de teletrabajo transnacional y temporal/emergente como nuevas categorías.
Los teletrabajadores que devenguen menos de 2 SMLMV recibirán un auxilio de conectividad, el cual será equivalente al auxilio de transporte.
En el teletrabajo transnacional, el empleador debe contratar un seguro que cubra las prestaciones asistenciales en salud y las ARL proveerán cubrimiento con la posibilidad de cobrarle al empleador pólizas adicionales. - Licencias remuneradas y nuevos derechos:
Se amplían las licencias remuneradas, incluyendo:- Asistencia a citas médicas de urgencia o con especialistas.
- Cumplimiento de obligaciones escolares como acudiente.
- Citaciones judiciales, administrativas y legales.
- Día de descanso facultativo por cada 6 meses en que el trabajador utilice la bicicleta como medio de transporte para ir al trabajo.
- Régimen simple de contratación laboral
Se crea la posibilidad de acordar y pagar las cesantías y los intereses a las cesantías de forma mensualizada a través de la planilla de pago de aportes a seguridad social PILA. - Inclusión y protección de grupos vulnerables:
- Cuota obligatoria de contratación de personas con discapacidad: Las empresas con 100 o más trabajadores deben contratar 2 personas con discapacidad por cada 100 trabajadores. A partir de 500 trabajadores la cuota de contratación de personas con discapacidad será de 1 por cada 100 trabajadores.
- Ajustes razonables: el empleador debe eliminar barreras y realizar ajustes para garantizar la inclusión de personas con discapacidad.
- Protección a víctimas de violencia: se otorga preferencia de reubicación a mujeres víctimas de violencia de pareja o intrafamiliar.
- Publicación de reglamento interno de trabajo:
El empleador debe publicar el reglamento interno en físico en 2 sitios distintos y de manera virtual. Para centros de trabajo adicionales, será posible la publicación virtual. -
Contrato de aprendizaje y monetización de la cuota:
- Contrato de aprendizaje: Se convierte en un contrato de trabajo especial.
Etapa lectiva: El apoyo de sostenimiento será del 75% de un SMLMV en la etapa lectiva y el empleador debe pagar las contribuciones a salud y riesgos laborales.
Etapa práctica: El apoyo de sostenimiento será del 100% de un SMLMV y el empleador debe pagar aportes a salud, pensión y riesgos laborales. El aprendiz tendrá derecho al pago de prestaciones sociales y auxilio de transporte.
- Monetización de la cuota de aprendices: 1.5 SMLMV por cada aprendiz que no sea contratado.
- Prohibición de discriminación y violencia laboral:
Se prohíbe expresamente la discriminación por género, identidad, orientación sexual, raza, religión, política, discapacidad, salud mental, embarazo o condición de víctima de violencia. Se refuerzan los mecanismos de prevención, atención y reparación frente a la violencia y el acoso laboral, incluyendo la obligación de protocolos y comités en las empresas. -
Regulación del trabajo en plataformas digitales de reparto:
Se autoriza la contratación en plataformas digitales de reparto, tanto como trabajadores dependientes como independientes/autónomos. En estos últimos no se podrá exigir exclusividad, la base de cotización es el 40% de los ingresos y la empresa asumirá el 100% de las contribuciones a riesgos laborales.Las plataformas deben informar sobre sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones, y deben inscribirse ante el Ministerio del Trabajo y reportar trimestralmente el número y modalidad de trabajadores activos.
- Formalización laboral y seguridad social en microempresas y hogares:
Se permite la cotización a seguridad social a tiempo parcial para microempresas y hogares, computando semanas al final de cada mes. Se priorizan los sectores vulnerables y se establecen incentivos para la formalización y acceso a créditos. - Beneficios para la creación de empleo y programas de inclusión:
- CREA EMPLEO: se crea un beneficio para empleadores que generen nuevos puestos de trabajo para mujeres, jóvenes y personas mayores de 50 años, con un subsidio de hasta el 25% de un SMLMV por cada nuevo empleo durante 6 meses, sujeto a condiciones de desempleo nacional.
- Primer y último empleo: se implementan programas para facilitar la inserción laboral de jóvenes recién graduados y adultos mayores.
- Tercerización, subcontratación y empresas de servicios temporales:
La tercerización y la contratación de empresas de servicios temporales continúa estando permitida en términos similares. - Otras disposiciones relevantes:
- Prescripción: el plazo para reclamar derechos laborales se mantiene en 3 años.
- Formalización del trabajo doméstico y rural: se refuerza la obligación de formalizar el trabajo doméstico y se protege especialmente el trabajo femenino rural y campesino.
- Inclusión de migrantes: se garantiza la igualdad de derechos laborales para trabajadores extranjeros, sin importar su estatus migratorio.
- Programas de formación y empleabilidad: se promueve la formación y certificación de saberes rurales y la empleabilidad de personas privadas de la libertad, reintegradas y reincorporadas.
Vigencias:
- Cambios en contrato de aprendizaje, en contratos a término fijo, eliminación de la necesidad de solicitar permiso para trabajar horas extra y actualización de reglamento interno de trabajo: 25 de junio de 2025
- Ampliación jornada nocturna: 25 de diciembre de 2025
- Ampliación recargo dominical: 80% (1 de julio de 2025) / 90% (1 de julio de 2026) / 100% (1 de julio de 2027)
- Obligación de contratar trabajadores con discapacidad: 1 de julio de 2026
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