Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

El Tribunal Supremo establece que la indemnización por despido improcedente no puede verse incrementada en la vía judicial

España - 

Rechaza que sean vinculantes las resoluciones del Comité Europeo de Derechos Sociales que han considerado que la legislación actual española vulnera la Carta Social Europea.

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que la indemnización por despido improcedente prevista en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) no puede ser incrementada en sede judicial. De este modo, el tribunal avala que la normativa nacional no contraviene lo dispuesto en el artículo 10 del Convenio nº 158 de la OIT, ni en el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, artículos que establecen la necesidad de una protección adecuada frente al despido, pero sin imponer una cuantía concreta.

El Tribunal Supremo aclara que estos preceptos internacionales, aunque establecen que la indemnización debe ser "adecuada", no son de aplicación directa en el ordenamiento español. Por tanto, no generan derechos exigibles directamente ante los tribunales españoles, ni han de ser interpretados de forma que se considere que la indemnización tasada prevista en el Estatuto de los Trabajadores es insuficiente.

Cabe recordar que, recientemente, el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) emitió una resolución frente a España, en la que consideró que la legislación española sobre la indemnización por despido improcedente vulneraba la Carta Social Europea al establecer un resarcimiento limitado mediante una indemnización tasada. Sin embargo, la sentencia del Supremo concluye ahora que las decisiones del CEDS no son ejecutivas ni directamente aplicables entre particulares, a diferencia de las resoluciones dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asimismo, el Tribunal Supremo dispone que el CEDS no es un órgano jurisdiccional, ni sus resoluciones son sentencias, careciendo de carácter vinculante siquiera para el Comité de Ministros del propio Consejo de Europa, ni tampoco para los tribunales internos de cada Estado miembro.

En conclusión, el tribunal aclara, en aras de la seguridad jurídica, que no procede atender a otros parámetros resarcitorios distintos a la indemnización legal del artículo 56.1 del ET, como podrían ser las circunstancias particulares de cada caso, que pudieran justificar un aumento de la cuantía. Estas conclusiones del Tribunal Supremo se alinean con las adoptadas por otros tribunales europeos, como el Tribunal Supremo francés o el Tribunal Constitucional italiano.

Se puede consultar aquí la nota de prensa del Tribunal Supremo. El texto de la sentencia se dará a conocer en los próximos días.