Perú: Los empleadores podrán pagar remuneraciones a través de billeteras digitales
Esta posibilidad, que no puede ser impuesta a los trabajadores, busca modernizar los mecanismos de pago en el ámbito laboral y reducir las barreras de acceso al sistema financiero formal.
El 12 de julio de 2025 se publicó la Ley No. 32413, que incorpora formalmente las billeteras digitales como un medio válido para el pago de las remuneraciones y demás obligaciones laborales en los sectores público y privado.
La norma señalada tiene como objetivo modernizar los mecanismos de pago en el ámbito laboral y, con ello, reducir las barreras de acceso al sistema financiero formal, beneficiando especialmente a los trabajadores que enfrentan dificultades para abrir cuentas bancarias tradicionales.
A continuación, explicamos los aspectos clave de esta nueva regulación:
1. Ámbito de aplicación
Empleadores del sector público y privado podrán abonar el pago de los haberes y otras obligaciones laborales a sus trabajadores a través de las billeteras digitales.
El uso de billeteras digitales está sujeto a los mismos principios, derechos y obligaciones que rigen los depósitos en cuentas bancarias, incluyendo la protección del salario como crédito de naturaleza alimentaria y las limitaciones a la embargabilidad del salario conforme al artículo 648.6 del TUO del Código Procesal Civil.
2. Acuerdo previo entre las partes
El uso de billeteras digitales requiere un acuerdo previo entre empleador y trabajador, se puede pactar al momento de la contratación o posteriormente, siempre y cuando el trabajador considere esta modalidad de pago como la más conveniente.
En este sentido, este medio de pago no puede ser impuesto por la empresa de forma unilateral.
3. Billeteras digitales permitidas
Con la finalidad de garantizar la seguridad de las remuneraciones y beneficios sociales, solo podrán utilizarse billeteras digitales vinculadas a cuentas de ahorro o de dinero electrónico ofrecidas por entidades supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Se consideran instrumentos de pago válidos los siguientes:
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Las cuentas de ahorros provistas por empresas del sistema financiero, incluyendo cuentas básicas.
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Las cuentas de dinero electrónico que cuenten con una regulación específica e incluyan aspectos sobre el respaldo de fondos, límites operativos y mecanismos de seguridad.
El reglamento de la ley será emitido por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo máximo de 90 días calendario; es decir, antes del 10 de octubre del presente año.
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