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México reforma la Ley Antilavado y el Código Penal Federal para prevenir el blanqueo de capitales y el financiamiento a organizaciones delictivas

México - 

Después de años de discusión legislativa, en México se ha reformado de manera significativa el régimen de prevención de lavado de dinero y financiamiento a organizaciones delictivas. La reforma implica un aumento en la carga administrativa para personas físicas y jurídicas.

La reformada Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), también llamada Ley Antilavado, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de julio 2025, junto con los ajustes al Código Penal Federal, lo cual marca un parteaguas para todos los sujetos obligados y actores del sistema económico nacional.

Principales cambios legales

Esta reforma ha rediseñado conceptos clave e incorpora nuevos elementos normativos, tales como:

  • El registro obligatorio de beneficiarios controladores ante la Secretaría de Economía.
  • La modificación en el concepto de “beneficiario controlador” (reduciendo el umbral de control del 50% a 25%).
  • La introducción del enfoque basado en riesgo para todas las Actividades Vulnerables (AVs).
  • La obligación de identificar y monitorear a Personas Políticamente Expuestas (PEPs).
  • La incorporación del “aviso 24 horas”, el cual aplica incluso para operaciones no concluidas.
  • La obligatoriedad de contar con sistemas automatizados para monitoreo transaccional.
  • La imposición de auditorías anuales, internas o externas, conforme al nivel de riesgo.
  • La capacitación anual obligatoria en relación con la LFPIORPI.
  • La sustitución de umbrales en salarios mínimos por Unidades de Medida y Actualización (UMA).
  • Nuevas obligaciones para desarrolladores inmobiliarios y proveedores de servicios con activos virtuales.
  • El fortalecimiento de facultades de supervisión de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y otras autoridades.
  • La ampliación del plazo de conservación de la información y documentación soporte, que pasa de cinco a diez años.

En materia penal, la reforma al artículo 400 Bis del Código Penal Federal facilita su investigación por parte del Ministerio Público, ya que podrá investigar conductas relacionadas con el uso del sistema financiero. Sin embargo, para iniciar un proceso penal se requiere que la Secretaría de Hacienda presente una denuncia, al ser considerada la parte afectada.

¿Qué implica para quienes realizan actividades vulnerables?

Las empresas sujetas al régimen de AVs deberán rediseñar integralmente sus sistemas de cumplimiento, capacitar formalmente a su personal y adoptar mecanismos tecnológicos, incluso si son básicos, para cumplir con las nuevas exigencias.

En particular tendrán que:

  • Registrar de forma precisa y actualizada a sus beneficiarios finales.
  • Implementar sistemas automatizados para la detección de operaciones inusuales.
  • Someterse a auditorías especializadas cuando el nivel de riesgo lo requiera.
  • Documentar y archivar evidencia de cumplimiento para atender potenciales requerimientos de supervisión.
  • Adaptar sus políticas y manuales conforme al nuevo marco legal.

¿Qué viene ahora?

La reforma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de ciertos aspectos que se desarrollarán conforme a las disposiciones siguientes.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la opinión previa del SAT, deberá modificar las reglas de carácter general aplicables en un plazo de doce meses contados a partir de la entrada en vigor del decreto, por lo cual, las nuevas obligaciones previstas en las fracciones VII a XI del artículo 18 (evaluación de riesgos, manual de políticas, selección de personal, sistemas automatizados y auditoría) entrarán en vigor conforme a los plazos que se establezcan en las futuras reglas de carácter general emitidas por la autoridad competente.

En lo que respecta a las obligaciones de:

  • capacitación anual (fracción IX del artículo 18) y
  • auditoría interna o externa (fracción XI del mismo artículo)

deberán cumplirse con base en años calendario, iniciando el 1° de enero del año siguiente a aquel en que se publique el decreto y concluyendo el 31 de diciembre del mismo año. Para quienes inicien Actividades Vulnerables por primera vez, el periodo aplicable irá desde el inicio de operaciones y concluirá el 31 de diciembre del año siguiente.

Por otra parte, las nuevas obligaciones previstas en las fracciones VII a XI del artículo 18 (evaluación de riesgos, manual de políticas, selección de personal, sistemas automatizados y auditoría) entrarán en vigor conforme a los plazos que se establezcan en las futuras reglas de carácter general emitidas por la autoridad competente.

Cabe destacar que, si bien la exposición de motivos de esta reforma reconocía que era indispensable adicionar como objeto de esta ley el recabar información para investigar y perseguir el financiamiento al terrorismo en apego a las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), este objetivo no fue expresamente incorporado en el texto final de la reforma.

Esta reforma exige acción inmediata por parte de los sujetos obligados. Su implementación no es opcional: representa una reconfiguración profunda del cumplimiento en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento a organizaciones delictivas, con un enfoque más técnico, mayor supervisión y exposición a consecuencias legales, como lo son prisión y multas.

El cumplimiento requerirá inversión, tecnología y asesoría especializada tanto legal como técnica.