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México: Se publican nuevas reglas para generar electricidad bajo la modalidad de autoconsumo interconectado

México - 

La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) publicó un anteproyecto de acuerdo mediante el cual la Comisión Nacional de Energía (CNE) establece los requisitos para obtener el permiso de generación en modalidad de autoconsumo interconectado en centrales eléctricas con capacidad entre 0.7 y 20 MW.

El acuerdo busca agilizar el proceso de otorgamiento de permisos y brindar certeza jurídica a personas físicas y morales interesadas en desarrollar proyectos de generación bajo la figura de autoconsumo conforme a la Ley del Sector Eléctrico.

Principales requisitos para la solicitud del permiso

  • Presentar un formato autorizado por la CNA, que deberá incluir:
    • Datos del solicitante (nombre o razón social, domicilio y correo electrónico).
    • Declaración bajo protesta de decir verdad sobre la representación legal y, en su caso, financiamiento del proyecto.
    • Tipo de tecnología y combustible primario a utilizar (si aplica).
    • Capacidad de generación (CA/CD) y generación anual estimada de la central eléctrica.
    • Propuesta de ubicación georreferenciada de la central eléctrica.
    • Información sobre respaldo (si es generadora intermitente).
    • Identificación de usuarias del autoconsumo mediante la red particular asociada.
    • Plan general de financiamiento.
    • Número de acuse o resolutivo definitivo de la autorización en materia de impacto social del sector energético.
    • Resultados del estudio de impacto o impacto versión rápida, según corresponda, con el procedimiento de solicitud de interconexión de centrales eléctricas o conexión de centros de carga, de conformidad con el manual correspondiente.
  • Documentación legal:
    • Identificación oficial (personas físicas).
    • Acta constitutiva y modificaciones estatutarias (personas morales).
    • Documentos de creación (entidades públicas).
    • Identificación oficial y poder notarial del representante legal.
  • Documentación técnica y financiera:
    • Diagrama unifilar simplificado de la central eléctrica con la propuesta del punto de interconexión.
    • Programa simplificado de obras.
    • Plan de negocios (si la central no está instalada).
    • Estados financieros de los últimos 2 años.
    • Evidencia de experiencia en proyectos similares.
  • Otros documentos:
    • Diagrama de estructura corporativa y accionaria.
    • Comprobante de pago de derechos correspondiente.
    • Cualquier otro documento que determine la CNE mediante la emisión de las disposiciones que correspondan.

Consideraciones adicionales

  • El acuerdo entrará en vigor a partir de que lo hagan los reglamentos de la Ley del Sector Eléctrico y de la Ley de Planeación y Transición Energética (esperados para septiembre de 2025).
  • La CNE deberá registrar el trámite en el Registro Nacional de Trámites y Servicios del Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios y publicar el formato autorizado para la solicitud del permiso correspondiente en su sitio web y en el Diario Oficial de la Federación, a partir de la entrada en vigor del acuerdo.
  • Las personas titulares del permiso deberán cumplir para su operación con los modelos de contrato, metodologías de cálculo y criterios de contraprestación que emita la CNE.

El anteproyecto del acuerdo se encuentra publicado en el portal de CONAMER. Sin embargo, la Secretaría de Energía solicitó la exención de análisis de impacto regulatorio, por lo que podría ser publicado próximamente en el Diario Oficial de la Federación.